JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DURAN MARTINEZ JOSE TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional aplicando la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resultaran más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 587. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Precedente badaro Precedente sanchez Anses Recurso ordinario Recurso desierto Decretos de incremento Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Tomás Durán Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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