ROBLEDO GILBERTO ORESTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió recursos ordinarios en un reclamo de reajuste del haber previsional por movilidad, confirmando la tasa de interés fijada en Spitale y revocando parcialmente la sentencia de Cámara para aplicar la movilidad conforme a Sánchez y Badaro, con descuento de los aumentos dispuestos por decreto entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Gilberto Oreste Robledo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad (reajustes varios), con cuestionamientos sobre la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicable, y la constitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y de la ley 26.153.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153. Se rechazaron los restantes pedidos de inconstitucionalidad por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"4°) Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"5°) Que las críticas de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"3°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones realizadas por ambas partes relacionadas con los arts. 16 y 17 (actora), 22 y 23 (actora y demandada) de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.