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Corte Suprema

RUIZ RUIZ DE VIGIL ENCARNACION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la jubilada y de la ANSeS, y declaró inconstitucional el art. 41 de la ley 14.499 por reducir el haber a un 67% del último sueldo, en una medida que consideró confiscatoria. Rechazó el reajuste según la ley 14.499 por haber quedado comprendida en el régimen de la ley 18.037 y confirmó la tasa de interés y la movilidad hasta abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1554. XL. ROR
Movilidad previsional Ley 14.499 Ley 18.037 Haber inicial Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Art. 41 ley 14.499 Tasa de interes Ley 26.153 Anses

Demandante (Actor): Encarnación Ruiz Ruiz de Vigil (pensionada/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial según la ley 14.499, la movilidad de las prestaciones (ley 18.037) hasta 1991, la tasa de interés y el art. 22 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la movilidad hasta abril de 1991; se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 14.499 a los efectos de la determinación del haber inicial del beneficio del causante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión de la pensionada de que sus haberes sean reajustados hasta 1991 según la ley 14.499, no puede prosperar ya que la movilidad establecida en dicha ley quedó comprendida en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037" (remisión a "Estévez" (Fallos: 330:1635) y "Giardinieri").

Respecto del art. 55 de la ley 18.037: "no surge de la presente el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría ocasionar en sus prestaciones, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura" (conf. "Panizza", Fallos: 326:216).

Sobre la escala de reducción del art. 41 de la ley 14.499: "surge de fs. 102 que el monto de la prestación quedó reducido a un 67% del último sueldo certificado como consecuencia de la aplicación de dicha norma, merma que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216)".

Los planteos de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés "guardan sustancial analogía" con lo tratado en "Spitale" (Fallos: 327:3721).

Sobre el apartamiento del art. 22 de la ley 24.463: "resulta abstracto expedirse" pues esa disposición fue modificada por la ley 26.153, por lo que el cumplimiento debe efectuarse en el plazo previsto en su art. 21.

Normas que cita

  • Ley 14.499art. 41
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 11/09/2006
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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