RIVERO DE MARTINEZ NILDA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del haber de la jubilada se practique conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo. Tuvo por desistido el recurso de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Nilda Marta Rivero de Martínez (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS; declaró procedente el de la actora; revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; la confirmó en lo referido a la tasa de interés según "Spitale"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de la actora relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Atento a lo expresado por el organismo previsional en el escrito de fs. 144, corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 131."
Nota: la jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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