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Corte Suprema

VERGARA MALVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la pensionada y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el alcance fijado por el precedente Pérez, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. El reajuste de haberes previsionales se resolvió remitiendo a los fundamentos de Pérez, y el planteo sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 fue desestimado por haber quedado firme lo resuelto en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 94. XLI. ROR
Reajuste de haberes previsionales Pension Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 22.955 Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Cosa juzgada Recurso ordinario Precedente perez

¿Quién es el actor?

Malvina Vergara (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes de pensión.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Pérez" y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes de la pensionada de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el mes de marzo de 1995 y, a partir de allí, según las prescripciones del art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, a la vez que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la última ley citada, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19, ley 24.463)."

Considerando 2°: los agravios sobre la pauta de movilidad desde abril de 1995 y sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado con fecha 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Las impugnaciones relacionadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por la juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23, 71 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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