NUEVO CREDITO S.A. c/ DARGET CARLOS ALBERTO AUGUSTO Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio ejecutivo promovido por una entidad financiera. Confirmó la sentencia de la Cámara Comercial, salvo en la tasa de interés, que fijó en 7,5% anual no capitalizable, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi.
Actor (ejecutante): Nuevo Crédito SA.
Demandado (ejecutado): Carlos Alberto Augusto Darget, Julián Augusto Darget y Lucía Lina Provenzano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ejecutivo por cobro de deuda.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada; se confirmó el fallo apelado, con modificación de la tasa de interés, fijada en 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron conforme el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos:330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"En el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."
"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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