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Corte Suprema

MARTINO RAFAEL FLAVIO c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció al actor el derecho a obtener el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2465. XLII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Decreto 1570/01 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Precedente massa Restitucion bancaria Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rafael Flavio Martino y otros (Patricia María Leila Flor Escurra de Martino, Antonio Martino y María Panichella de Martino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) – decreto 1570/01, y la entidad bancaria depositaria (Banco Río de la Plata S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) por la restitución de depósitos bancarios en dólares sujetos a la pesificación dispuesta por el decreto 1570/01.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito en pesos a la relación de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y de las sumas entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia por el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt a los de "Piriz" (Fallos: 330:331). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." Para la liquidación se remite a la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) en cuanto al modo de imputar los pagos a cuenta. Al tratarse de una decisión unánime, no hay votos en disidencia.

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