SUAREZ ARTURO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia en lo referido a la quita porcentual, ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro y confirmó la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Arturo Vicente Suárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la redeterminación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de las partes. Confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; la revocó en cuanto a la quita porcentual (con el alcance del precedente "Pellegrini"); dispuso que la movilidad por el período posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaban una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los agravios de las partes vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Dado que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación del beneficiario vinculada con la movilidad de su jubilación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta abstracto el tratamiento de los agravios referentes a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues las normas atinentes al plazo y las modalidades de pago de las sentencias condenatorias en materia de reajuste han sido modificadas según lo dispuesto por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
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