PIZZI NELIDA IRMA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pizzi, Nélida Irma y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS por la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al de la actora y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, con confirmación parcial respecto de la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Nélida Irma Pizzi y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN) y declaró procedente el de la actora. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre la pretensión de sustituir el índice para el haber inicial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "no pueden prosperar toda vez que la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".
Sobre la tasa pasiva de interés, la quita porcentual y el art. 21 de la ley 24.463: se remite a las consideraciones de "Spitale", "Pellegrini" y "Flagello".
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional" por su derogación por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 330:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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