FORTES ANTONIO JUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y ordenó que la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991 se practique conforme a los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés y lo decidido sobre costas en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Antonio Justo Fortes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 1° de abril de 1991, la tasa pasiva de interés y la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se la revocó en materia de movilidad con el alcance fijado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Además, al liquidar, deben descontarse las sumas percibidas en virtud de los decretos que dispusieron incrementos entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463 y con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas conclusiones cabe remitir."
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es unánime en su parte dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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