JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANCONA PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad de las prestaciones, la prescripción, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 21.864. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo referido a la tasa de interés y la revocó en cuanto a la movilidad, remitiendo a sus precedentes Sánchez y Domínguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 16. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad de haberes Prescripcion liberatoria Tasa pasiva de interes Ley 21.864 Ley 24.463 Ley 26.153 Redeterminacion del haber inicial Anses Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Pablo Ancona.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revoca con el alcance de "Sánchez" y "Domínguez"; y se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."

"Los agravios del actor relacionados con la prescripción liberatoria y con la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 21.864, suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los cuestionamientos de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referente a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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