NIGRO VICENTE FABRIZIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
El recurso de hecho interpuesto por el actor fue declarado procedente en materia de movilidad jubilatoria. La Corte Suprema dispuso que el reajuste del período posterior a marzo de 1995 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontándose los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Vicente Fabrizio Nigro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de la prestación previsional para el período posterior a marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del actor relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período posterior a marzo de 1995 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro', se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
La decisión es unánime y no contiene votos en disidencia.
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Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
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