JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOSA MARIA AMADA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se liquide conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando fueran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2467. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Tasa de interes Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Amada Sosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Las impugnaciones sobre la tasa de interés fueron desestimadas por no justificar la intervención del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las impugnaciones relacionadas con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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