RIVERO JOSE MARIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El jubilado José Mario Rivero reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el criterio de movilidad aplicado desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme el precedente Sánchez, modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153 y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
José Mario Rivero (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991 y el índice de movilidad del período anterior a la ley de convertibilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice de movilidad del período anterior a la convertibilidad: "el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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