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Corte Suprema

BARREIRO ANGEL s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en el proceso concursal de Ángel Barreiro y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 548. XLIV. RHE
Quiebra Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Denegacion del recurso extraordinario Concurso Fallido Admisibilidad (art. 280 cpccn) Dictamen de la procuradora fiscal Nuevo pronunciamiento.

Actor/recurrente: Ángel Barreiro, fallido, patrocinado por los Dres. (nombres no consignados en el texto).

Demandado/contraparte: no surge del texto (proceso de quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en la causa "Barreiro, Ángel s/ quiebra".

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Lorenzetti y Argibay, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto transcripto de los considerandos es breve. La mayoría expresa: "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad". La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Los fundamentos del dictamen de la Procuradora no están incluidos en el documento.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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