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Corte Suprema

GUTIERREZ DOMINGA EUSEBIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad según Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 87. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Desercion de recurso Art. 280 cpccn Tasa de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Decretos de aumento 2002-2006

¿Quién es el actor?

Dominga Eusebia Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; admitió el recurso de la actora; confirmó la tasa de interés; revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", descontando las sumas percibidas por los aumentos por decreto del período 2002-2006 cuando éstos no resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2°: "Que los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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