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Corte Suprema

GONZALEZ CABEZON ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 18.038 en un reajuste previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, desestimó las objeciones sobre la validez constitucional y el método de cálculo, y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento al art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 188. XLI. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Haber inicial Inconstitucionalidad Art. 36 ley 18.038 Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Doctrina de la corte Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alicia González Cabezón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153. Las objeciones sobre la validez constitucional del art. 36 de la ley 18.038 y sobre el método de cálculo del haber inicial fueron desestimadas, mientras que la cuestión del plazo de cumplimiento fue adecuada a la nueva normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones relacionadas con la validez constitucional del art. 36 y el método de cálculo del haber inicial adoptado por los jueces de la causa, no se hallan suficientemente fundadas, pues la alzada confirmó lo decidido por el juez de grado que se había remitido a la doctrina de este Tribunal sentada en los precedentes 'Volonté, Luis María' y 'Rodríguez, Emilio' (Fallos: 307:274 y 312:2089, respectivamente), y la recurrente no dio razones de mérito que justifiquen el apartamiento de ese criterio."

"las críticas que se refieren a que el término otorgado para el cumplimiento de la sentencia debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios han devenido abstractas, pues la ley 26.153 derogó las previsiones del art. 22 de la ley 24.463 en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Volonté, Luis MaríaCSJN · Fallos 307:274
  • Rodríguez, EmilioCSJN · Fallos 312:2089

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