CARRIZO AURORA BEATRIZ c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991, la tasa de interés, la quita en el haber y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al de la actora, ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se rija por el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Aurora Beatriz Carrizo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, el índice para el haber inicial, la tasa de interés, la quita porcentual, la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9, 21 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y las costas, y se la revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar toda vez que la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"[D]eviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
Respecto de la falta de memorial de la ANSeS: "no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 330:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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