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Corte Suprema

CESARI RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora desistió del recurso ordinario de apelación que había interpuesto contra el reajuste de haberes previsionales reclamado a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular el período cuestionado aplicando el criterio fijado en los precedentes Giardinieri y Estévez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 836. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 14.499 Anses Haber previsional Recurso ordinario de apelacion Desistimiento Fundamentacion recursiva Precedente giardinieri

¿Quién es el actor?

Raimundo Cesari y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por desistida a la parte actora del recurso intentado y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos y de los precedentes "Giardinieri" y "Estévez". Se ordenó que, durante el período cuestionado, el ajuste se practique según el criterio de dichos precedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios del organismo previsional vinculados con la aplicación del art. 53 de la ley 18.037 y la vigencia de la ley 14.499, que la alzada dispuso aplicar para la recomposición hasta el año 1991, ya que dicha solución omite considerar que la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo aquel estatuto quedó comprendida, a partir de enero de 1969, en el régimen de la ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93 de la última ley citada, texto original)."

"Que corresponde, en consecuencia, ordenar que durante el período cuestionado por la demandada se practique el ajuste según el criterio fijado en las causas G.352.XXXVII "Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" fallada el 11 de septiembre de 2006 y 'Estévez' (Fallos: 330:1635)."

"Que las restantes críticas de la ANSeS no rebaten adecuadamente lo resuelto por la alzada ni se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 51, 53, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.499
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635

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