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Corte Suprema

CORONEL DAMIAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional promovió reajuste de su haber contra la ANSeS, reclamando la movilidad del haber desde abril de 1991 y cuestionando la tasa de interés y la prescripción. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 864. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Desercion de recurso Sanchez Badaro Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Damián Horacio Coronel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la tasa de interés y la prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar memorial (art. 280, CPCCN). Se admitió el recurso del actor. Se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, y se la revocó con el alcance fijado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "Las impugnaciones relacionadas con la prescripción liberatoria y con una deficiente notificación del acto administrativo que otorgó el beneficio, han sido examinadas por esta Corte en contra de las pretensiones del demandante en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/reajustes varios', sentencia del 15 de agosto de 2006, a la que en lo pertinente cabe remitir por razón de brevedad, lo cual torna innecesario expedirse respecto de la validez constitucional de la ley 21.864."

Considerando 4°: "Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 5°: "No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/reajustes variosCSJN · 15/08/2006

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