REYES ZULEMA ESTHER c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada aplicando los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro sobre movilidad y método de cálculo del haber, y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Zulema Esther Reyes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, se revocó la sentencia apelada conforme los precedentes "Sánchez" y "Monzo", se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado (salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior) y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los planteos sobre la prescripción liberatoria deben ser rechazados por falta de fundamento, ya que el art. 82 de la ley 18.037, cuya validez constitucional no ha sido impugnada, impide prescindir de dicho instituto..."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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