JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BASUALDO MARIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La pensionada reclamó el recálculo del haber inicial de su pensión por el error en la fecha de cómputo y la movilidad posterior. La Corte Suprema confirmó la aplicación de la tasa pasiva según Spitale, fijó la movilidad conforme a Badaro con la salvedad de los decretos del Poder Ejecutivo, y la mayoría revocó la sentencia en cuanto al alcance temporal y ordenó recomponer el haber inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3577. XXXVIII. ROR
Reajuste de haber previsional Pension derivada Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Remuneraciones ley 18.037 Anses Cumplimiento imposible de sentencia

¿Quién es el actor?

María Estela Basualdo (pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber inicial de la pensión y movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de la actora y parcialmente procedente el de la demandada; se confirmó la tasa pasiva según "Spitale"; se dispuso la movilidad según "Badaro" con la salvedad de los decretos más favorables. La mayoría revocó con el alcance de "Sánchez" y ordenó la recomposición del haber inicial. La Dra. Argibay votó en disidencia parcial, rechazando revisar la fecha de cómputo por tratarse de un punto firme, y firmó la resolutiva transcripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente el error en que incurrió la jueza de origen al ordenar el nuevo cálculo del haber inicial de la prestación, pues lo hizo tomando en cuenta la fecha de otorgamiento de la pensión (5 de julio de 1994), sin advertir que ese beneficio derivaba de una jubilación que percibía el causante desde el año 1976."

"[C]orresponde tratar los agravios esgrimidos por la actora en su expresión de agravios y ordenar a la ANSeS que realice un nuevo cálculo del haber inicial de la pensión teniendo en cuenta la fecha en que el causante adquirió su jubilación, actualizando las remuneraciones anuales a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037 mediante la estricta sujeción al índice del nivel general de las remuneraciones."

"Los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

¿Cómo votaron los jueces?

"no pueden ser atendidas las críticas dirigidas a objetar la fecha a partir de la cual se ordenó redeterminar el haber inicial de la pensión y la movilidad aplicada al período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995, pues son el fruto de una reflexión tardía."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 38 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • CortiñazCSJN

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