NIGRA DE BAIMA MARIA ELENA c/ CASTELO FLAVIA DOMITILA Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
En una ejecución hipotecaria, los deudores que habían realizado pagos parciales en dólares con posterioridad a la vigencia de las normas de emergencia económica intentaron obtener la inaplicabilidad de la pesificación. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y rechazó el planteo vinculado con la ley 26.167.
Actor (ejecutante): María Elena Nigra de Baima.
Demandados (ejecutados): Flavia Domitila Castelo y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria; discusión sobre la aplicación de la pesificación (normas de emergencia económica) y el modo de calcular el monto de la ejecución, con reajuste y tasa de interés fijada por las instancias anteriores.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; revoca el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y en lo referido al cálculo del monto de la ejecución; rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167; impone costas en el orden causado y remite los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sometimiento voluntario a un régimen legal determinado, sin reserva alguna, obstaba a su ulterior impugnación, por lo que si los deudores habían realizado siete pagos en dólares con posterioridad a la vigencia de la normativa de emergencia, sin reserva alguna, era evidente la contradicción en la que habían incurrido al pretender la aplicación de las normas en cuestión." (considerando 2°, sentencia de la Cámara, reseñada)
"La existencia de pagos parciales en dólares posteriores a la entrada en vigencia de las normas de emergencia económica no importa, a la luz de lo dispuesto por el art. 874 del Código Civil y al carácter restrictivo que rige en la materia, renuncia a reclamar la tutela de leyes de orden público, por lo que, encontrándose comprometida la vivienda familiar de los deudores, las cuestiones planteadas (...) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." (considerando 5°)
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Normas que cita
- CCart. 874
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 340
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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