JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERRARO RODOLFO HIPOLITO c/ ANSES s/OTROS

El actor reclamó la recomposición de sus haberes previsionales conforme al decreto 1044/83 contra la ANSeS. La Corte declaró desierto el recurso del organismo previsional y revocó la sentencia apelada, aplicando el régimen del decreto 1044/83 hasta el 11 de diciembre de 2002 y la pauta de movilidad fijada en el precedente Pérez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 304. XLI. ROR
Recomposicion de haberes Decreto 1044/83 Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Desercion Memorial art. 280 cpccn Ley 24.463 Ley 25.568 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Hipólito Ferraro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento de haberes (medida cautelar), con recomposición de la prestación según el decreto 1044/83.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se hizo lugar al recurso del actor y se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes "Arrúes" (Fallos: 329:2146) y "Pérez" (P.304.XL, sentencia del 31/03/2009).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el régimen especial instituido por el decreto 1044/83, debía ser aplicado hasta el 11 de diciembre de 2002, momento en que fue derogado por la ley 25.568." (considerando 2°)

"...las impugnaciones relacionadas con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir de la fecha indicada en el considerando que antecede, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en el fallo P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2009, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos." (considerando 3°)

"...no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado." (considerando 4°)

Nota: al tratarse de un fallo unánime de la Corte, no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 1044
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.568Convenciones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ArrúesCSJN
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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