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Corte Suprema

ALVAREZ BUSTOS MARY c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad establecida en el fallo Badaro frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 392. XLII. REX
Seguridad social Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Convertibilidad Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Haber inicial Anses

¿Quién es el actor?

Mary Alvarez Bustos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial y la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario de la actora; se revocó la sentencia apelada en el alcance surgido de "Monzo" y "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menos favorables al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos relacionados con la falta de incidencia de la ley de convertibilidad en las previsiones de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"las objeciones relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

La inconstitucionalidad planteada contra la ley 25.561 no fue examinada por resultar innecesario, al quedar subsanado el derecho a la movilidad en los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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