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Corte Suprema

MARSILI ALFREDO MARIO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, en particular por la movilidad aplicable entre 1995 y 1997 y el reajuste posterior a 1995. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2289. XLII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Ley 26.153 Ley 24.463 Quita porcentual Precedente badaro Precedente pellegrini Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Alfredo Mario Marsili.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la pauta de movilidad para 1995-1997, el reajuste posterior a 1995 y la aplicación de una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Este" y "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice del precedente "Badaro", salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional posterior a 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"las restantes impugnaciones de la ANSeS y del actor, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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