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Corte Suprema

MARCOS ELENA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que la movilidad de la prestación del período 1995-1997 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 620. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Confiscatoriedad Precedente badaro Periodo 1995-1997 Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elena Angela Marcos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber para el período 1995-1997 y el porcentaje de confiscatoriedad admisible.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes ambos recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada en los términos de la causa "Este" citada y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Este', votos concurrentes (Fallos: 331:2094), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"los agravios de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

Fallos que cita

  • EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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