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Corte Suprema

APARICIO OSCAR JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su jubilación, encuadrada en el régimen del docente, y reclamó la inconstitucionalidad del art. 71, inciso 2, de la ley 24.463 y cuestionó la movilidad y la tasa de interés aplicables. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes García y Gemelli en materia de movilidad, y desestimó los planteos de inconstitucionalidad y de tasa de interés por remisión a Banco Sudameris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2021. XLII. REX
Reajuste jubilatorio Movilidad de las prestaciones Regimen docente Ley 14.473 Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 Inconstitucionalidad Tasa de interes Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Oscar Jesús Aparicio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance surgido de los precedentes "García, Ana Esther" y "Gemelli, Esther Noemí". Por la remisión a esos precedentes, en materia de movilidad, y al precedente "Banco Sudameris" en materia de tasa de interés, se desestimaron los planteos del actor referidos a la inconstitucionalidad del art. 71, inciso 2, de la ley 24.463, y se declaró inoficioso el tratamiento de los agravios de la demandada sobre la movilidad fijada por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al haber quedado firme el encuadramiento jurídico del caso en el estatuto del docente, los agravios del actor respecto de la movilidad de las prestaciones encuentran adecuada respuesta de este Tribunal en los precedentes "García" y "Gemelli" (Fallos: 328:2824 y 2829), respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la solución que antecede lleva a desestimar los planteos del actor referentes a la inconstitucionalidad del art. 71, inciso 2, de la ley 24.463, a la par que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada respecto de la movilidad ordenada por el a quo para dicho lapso."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 14.473
  • Ley 24.463art. 71 inc. 2 · Solidaridad previsional

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