SETTECERSE JOSE JUAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor José Juan Settecerse reclamó ante la Corte el reajuste de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 24.463. La Corte revocó la sentencia apelada de acuerdo con el precedente Sánchez, al considerar que las objeciones del recurrente guardan sustancial analogía con las allí examinadas.
¿Quién es el actor?
José Juan Settecerse.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado al haber previsional, con cuestionamientos a la constitucionalidad de distintas normas de la ley 24.463, en particular su art. 21 y otros artículos mencionados en el considerando 2).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, de acuerdo con el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833). Dispuso notificar, agregar la queja al principal y devolver oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22, 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"Que el planteo del actor sobre la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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