JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SEBASTIAO LIDIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, rechazó el de la actora y revocó parcialmente la sentencia que reajustaba los haberes previsionales. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Cirillo para resolver la extensión de la movilidad fijada en Badaro a períodos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 457. XLV. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente cirillo Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Seguridad social Haberes jubilatorios Ajuste por movilidad

Actor (demandante): Lidia Sebastiao.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (materia previsional).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada, rechazó el de la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión que plantea en autos la ANSeS, relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), votos concurrentes, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los restantes agravios del organismo previsional y el recurso extraordinario de la actora son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, rechazar el de la actora y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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