NIZ ROSA ANDREA Y OTROS s/S/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Delia G., condenada como partícipe secundaria de fabricación de estupefacientes en forma organizada, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal por omisión del derecho a ser oída antes de la determinación de la pena. La decisión ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (dictamen de la Procuración General, a cargo del Dr. Eduardo Ezequiel Casal); recurrente: la defensa particular de Delia G.
¿A quién se demanda?
Delia G., condenada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había casado la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín y condenado a Delia G. como partícipe secundaria del delito de fabricación de estupefacientes en forma organizada (arts. 5 inc. b y 11 inc. c, ley 23.737) a cuatro años de prisión, multa de ochocientos pesos, accesorias legales y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte compartió los argumentos del Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos remitió "en razón de brevedad". El dictamen sostuvo que el planteo de contradicción del fallo era insustancial, porque la calificación como partícipe secundaria no implicaba considerar a Delia G. como integrante de la organización (conf. Fallos 306:1698, 317:724 y 310:1835). Sobre el agravio por omisión de oír al condenado antes de cuantificar la pena, afirmó que "asiste razón a la defensa", ya que la Cámara incurrió en la omisión del art. 41 del Código Penal y de la doctrina de Fallos 330:393, al no dar intervención al imputado en un caso en que la nueva calificación podía dar lugar a una escala penal más favorable. Por ello, el dictamen consideró inoficioso el análisis del agravio sobre arbitrariedad en la determinación de la pena.
¿Cómo votaron los jueces?
Lorenzetti y Argibay votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y por su improcedencia, con vista al Procurador.
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Normas que cita
- CPart. 41 · Codigo penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.737
Fallos que cita
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 330:393CSJN · 15/07/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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