JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KREUTZER GUILLERMO OSCAR ALEJANDRO s/CAUSA N° 9880

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Guillermo Oscar Alejandro Kreutzer por violación del plazo razonable del proceso. Revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que trate la cuestión federal comprometida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 52. XLV. RHE
Plazo razonable Recurso extraordinario Recurso de hecho Violacion al plazo del proceso Convencion americana sobre derechos humanos Di nunzio Ruiz Garantias del imputado Derecho de defensa Cuestion federal

Actor (recurrente): Guillermo Oscar Alejandro Kreutzer, representado por su defensa.

¿A quién se demanda?

Sala III de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (tribunal de origen), con intervención previa del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario, fundado en la violación al plazo razonable del proceso previsto en los arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que trate la cuestión federal planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estas actuaciones la defensa invocó como agravio la violación al plazo razonable del proceso reglado por los arts. 7, inc. 5 y 8, inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En virtud de ello, al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

La ministra Argibay, en voto por separado, sostuvo: "Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto en autos R.2140.XLI 'Ruiz, Luis Alberto s/ recurso de casación' (voto de la jueza Argibay), sentencia del 12 de junio de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Dispositivo común a ambos votos: "Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada."

Nota: la sentencia no desarrolla argumentos propios; la decisión descansa íntegramente en la remisión a precedentes.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Ruiz, Luis Alberto s/ recurso de casaciónCSJN · 12/06/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.