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Corte Suprema

RIO NEGRO, PROVINCIA DE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/RECURSO DE APELACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ocupó de un recurso originario promovido por la Provincia de Río Negro contra la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los ministros se excusaron de intervenir en la causa por motivos de delicadeza y decoro, por lo que no se emitió pronunciamiento sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 378. XLV. ORI
Excusacion Delicadeza y decoro Recurso originario Provincia de rio negro Administracion federal de ingresos publicos Art. 30 cpccn Competencia originaria Corte suprema Causas analogas Ejecucion fiscal

¿Quién es el actor?

Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de apelación en autos caratulados "Río Negro, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos- DGI s/ recurso de apelación" (expediente R.378.XLV, Originario).

¿Qué se resolvió?

los ministros de la Corte Suprema se excusaron de intervenir. La excusación de la mayoría se fundó en la existencia de motivos graves de delicadeza y decoro, invocando precedentes en causas con cuestiones sustancialmente análogas (G.196.XXXV "Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSES"; R.1737.XLI; A.354.XL; N.291.XLI). La Ministra Argibay se excusó en los términos del art. 30 del CPCCN, por razones de decoro y delicadeza originadas con posterioridad a su intervención en el expediente G.196.XXXV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión consiste exclusivamente en las excusaciones. Según el texto: "nos excusamos de intervenir en los presentes autos (conf. causas R.1737.XLI...; A.354.XL...; y N.291.XLI..., pronunciamientos del 24 de febrero de 2009)". La Ministra Argibay sostuvo: "Por razones de decoro y delicadeza originadas con posterioridad a mi intervención en el expediente G.196.XXXV... me excuso de intervenir en la presente causa en los términos contemplados en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". No se exponen fundamentos sobre el fondo del litigio.

Normas que cita

  • CPCCNart. 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSESCSJN
  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscalCSJN · 24/02/2009
  • Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional y AFIP s/ impugnación de actos administrativosCSJN · 24/02/2009

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