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Corte Suprema

GARCIA LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad y las diferencias desde el 28 de marzo de 2001, por ser esa la fecha cierta del reclamo previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2422. XLI. RHE
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prescripcion liberatoria Interrupcion por reclamo administrativo Remuneraciones computables Primer haber Anses Recurso extraordinario Badaro Monzo

¿Quién es el actor?

Luis Enrique García, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, actualización de las remuneraciones computables para el primer haber, movilidad a partir de abril de 1991 y cómputo de la prescripción liberatoria.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Monzo", "Sánchez" y "Badaro". Respecto de la prescripción, se revoca lo resuelto por la alzada y se ordena abonar las diferencias desde el 28 de marzo de 2001. Los planteos sobre tasa de interés no fueron admitidos por remisión al precedente "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución administrativa que denegó la recomposición del beneficio supone un reclamo previo cuyo extravío por parte de la ANSeS no puede redundar en un menoscabo de los derechos del jubilado. Desde esa perspectiva, y dado que se encuentra agregada a la causa la presentación realizada por el actor en el trámite de reajuste, que proporciona una fecha cierta a los efectos del cómputo de la excepción introducida por el ente previsional, corresponde revocar lo resuelto por el a quo sobre el punto y ordenar que las diferencias existentes se abonen desde los dos años anteriores a la recepción de ese escrito, es decir, desde el 28 de marzo de 2001."

"...los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."

"...los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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