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Corte Suprema

RODRIGUEZ YOLANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente citado. Remitió a los fundamentos de la causa Badaro por ser sustancialmente análogos los agravios sobre la pauta de movilidad del período 1995-1997, y declaró inadmisibles las demás objeciones por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 171. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Periodo 1995-1997 Precedente badaro Art. 280 cpccn Seguridad social Recurso de hecho Remision a fallo.

¿Quién es el actor?

Yolanda Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, cuestionando la pauta de movilidad aplicable al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo citado (causa "Badaro", Fallos 331:2094). Ordenó agregar la queja al principal, notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan en el texto disponible.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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