JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PROSDOCIMI JORGE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Jorge Luis Prosdocimi reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada y la tasa de interés. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro y confirmó la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 425. XLIV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Confiscatoriedad Haber previsional Tasa de interes Indexacion Ley 24.463 Ley 25.561 Ley 26.417 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Prosdocimi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos a la pauta de movilidad, al porcentaje de confiscatoriedad, a la tasa de interés y a la constitucionalidad de normas como el art. 21 de la ley 24.463, la ley 26.417 y la prohibición de indexar de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "D'Este", confirmó la distribución de costas y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Las restantes impugnaciones fueron desestimadas o declaradas inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, y al porcentaje de confiscatoriedad admitido, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones del jubilado vinculados con la tasa de interés, no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en la causa 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el antecedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones cabe remitir."

"Que resultan prematuros los planteos formulados por el actor a fs. 91/96 de la queja respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en que quedó clausurado el debate."

"Que las críticas del peticionario referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007."

"Que las restantes impugnaciones del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.