SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SARMIENTO Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias que habían declarado desiertas las apelaciones contra decisiones que declaraban la inaplicabilidad de la ley 25.637 a los honorarios profesionales. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente S.48.XLI, mientras la Dra. Highton de Nolasco votó por revocar las sentencias de conformidad con su disidencia parcial en ese mismo precedente.
Actor/recurrente: Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (y, en la causa S.1920.XL, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. en liquidación).
Demandado/recurrido: Municipalidad de General Sarmiento y Municipalidad de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos de hecho deducidos contra las sentencias que declararon desiertos los recursos de apelación interpuestos contra pronunciamientos que habían dispuesto la inaplicabilidad de la ley 25.637 a los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las resoluciones apeladas con los alcances del precedente invocado (causa S.48.XLI), con costas no especificadas en la mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas de conformidad con la disidencia del precedente invocado, distribuyendo las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión. Esta postura no es la decisión de la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resultan arbitrarias las sentencias que declararon desiertos los recursos de apelación contra los pronunciamientos que habían dispuesto la inaplicabilidad de la ley 25.637 a los honorarios profesionales, pues los escritos respectivos contenían argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada y se encontraban contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación (Fallos: 314:648 y 570; 324:488; 327:3166; 328:4009, entre otros)."
"Por lo demás, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.48.XLI 'Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires c/ Municipalidad de Merlo s/ ejecución fiscal', fallada el 9 de diciembre de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 25.637Remision de deudas
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:648CSJN
- Fallos 324:488CSJN
- Fallos 327:3166CSJN
- Fallos 328:4009CSJN
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