JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NUÑEZ JUAN CARLOS s/CAUSA N° 10191

La Corte Suprema desestimó el recurso de hecho interpuesto por Juan Carlos Núñez por haber sido presentada la queja fuera del plazo legal. Los ministros Petracchi, Maqueda y Zaffaroni votaron en disidencia para hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 229. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja Extemporaneidad Plazo Recurso extraordinario Codigo procesal civil y comercial de la nacion Procedimiento penal La rioja Tribunal superior de justicia.

Demandante/Recurrente: Juan Carlos Núñez.

Demandado/Parte contraria: No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) en la causa n° 10.191, originada en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja y en trámite ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se desestimó el recurso de hecho por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta de que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), se desestima el recurso de hecho planteado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el tribunal en la causa ASchenone, Carlos@ (Fallos: 329:4248); a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." Proponían "hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado". Esta postura es la disidencia y no la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Schenone, CarlosCSJN · Fallos 329:4248

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