JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERRARI HORACIO ERNESTO c/ PEN LEY 25561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional y otros por la pesificación y los decretos 1570/01 y 214/02 que afectaron sus depósitos bancarios en dólares. La Corte Suprema, remitiéndose a los precedentes Álvarez y Benedetti, confirmó la sentencia apelada y declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 426. XLII. REX
Amparo Pesificacion Depositos bancarios en dolares Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Ley 25.561 Emergencia publica Conversion a pesos Recurso extraordinario Precedente alvarez.

¿Quién es el actor?

Horacio Ernesto Ferrari.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), Banco Central de la República Argentina y Nación Seguros de Retiro S.A., que interpusieron recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la conversión a pesos de depósitos en dólares y de los decretos 1570/01 y 214/02 (ley 25.561), por vía de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Álvarez' (Fallos: 332:253) [voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt], a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."

"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006) [voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay], a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

"El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

Nota: la sentencia no contiene desarrollo propio; su fundamento es la remisión a los precedentes citados.

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