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Corte Suprema

SANCHEZ JUAN PABLO c/ TRANSPORTES RIO GRANDE SACIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la transportadora y su aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 503. XLVI. REX
Seguro obligatorio automotor Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Art. 16 ley 48 Precedente villarreal.

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Transportes Río Grande SACIF y, en garantía, la aseguradora (Microómnibus/Transporte de Pasajeros citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción civil por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada; se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por su orden de imposición (con costas, según el texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). La decisión se fundó en la remisión a esos precedentes, por lo que el criterio central es que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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