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Corte Suprema

ROEL JORGE NORBERTO Y OTROS56753 c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (VELOX) s/AMPARO

Los ahorristas promovieron amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia, limitando la responsabilidad del Nuevo Banco Industrial de Azul respecto de los depósitos originariamente constituidos en el Banco Velox a los montos fijados por la resolución BCRA 659/02, con salvaguarda del derecho del ahorrista a reclamar el excedente al Banco Velox.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 69. XLIV. REX
Pesificacion Ley 25.561 Corralito bancario Depositos bancarios Amparo Banco velox Responsabilidad bancaria Resolucion bcra 659/02 Ahorristas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Norberto Roel y otros (ahorristas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561, decreto 1570/01 y decreto 214/02), con intervención de Banco Central de la República Argentina y Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares y su conversión a pesos conforme a la pesificación dispuesta por la normativa mencionada, en el marco del caso "Velox".

¿Qué se resolvió?

La Corte remitió a los precedentes "Massa" y "Kujarchuk" y, en lo sustancial, hizo lugar a los agravios del Nuevo Banco Industrial de Azul respecto de la limitación de su responsabilidad sobre los depósitos originados en el Banco Velox, a los conceptos y sumas asumidas según la resolución BCRA 659/02, dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar el excedente al Banco Velox. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo. Las costas se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en los precedentes 'Massa' (Fallos: 329:5913) y 'Kujarchuk' (Fallos: 330:3680), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"No obstante, cabe hacer lugar a los agravios expresados por el Nuevo Banco Industrial de Azul, fundados en la limitación de su responsabilidad, respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Banco Velox, a los conceptos y sumas asumidas según los términos de la resolución del BCRA 659/02; dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar, en su caso, del Banco Velox, a través de las vías que pudieren corresponder, el monto excedente (confr. causa S.78.XLII 'Seligmann...')."

"Por ello, I) se hace lugar a la queja; II) se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se deja sin efecto la sentencia apelada; debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

El ministro Fayt se remite asimismo a su voto en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Seligmann, Liliana Isabel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/10/2008

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