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Corte Suprema

CABRAL JUAN MARCELO c/ EXPRESO VILLA NUEVA S.A. LINEA 257 s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa transportista y su aseguradora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada, resolviendo que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 97. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Cabral.

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Nueva S.A. (Línea 257) y otros; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso extraordinario respecto de Expreso Villa Nueva S.A. Respecto de la aseguradora, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y se estableció que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo que corresponde según el fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, dándolas por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en "Villarreal" (Fallos: 331:379). Por mayoría, y sin necesidad de dictamen del Procurador General, se resuelve en el sentido indicado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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