VIDELA JORGE RAFAEL MASSERA EMILIO EDUARDO s/S/ RECURSO DE CASACION
Los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera cuestionaron la competencia de la cámara federal, la intervención ex officio, la capacidad de Massera para estar en juicio y la constitucionalidad del indulto dictado por el decreto 2741/90. La Corte confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial del indulto, sobre la base de la obligación estatal de investigar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (la causa se origina en la causa 13/84 seguida contra las Juntas Militares).
¿A quién se demanda?
Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera, condenados en la causa 13/84 y beneficiados por el indulto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Validez del decreto 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional, que indultó las penas de reclusión y prisión perpetua impuestas a ambos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazan los agravios de las defensas y se confirma la declaración de inconstitucionalidad parcial del decreto de indulto, que había dejado firme la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las autoridades estatales tenían la obligación de actuar ex officio para hacer cumplir la sanción impuesta a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, como también para declarar la inconstitucionalidad del decreto que dispuso el indulto que aquí se trata" (considerando 7°).
"la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia" y el Poder Judicial debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las normas internas y la Convención Americana (considerando 8°, remitiendo a Fallos: 330:3248).
Sobre el indulto: "los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo" (considerando 12, citando "Mazzeo").
Sobre la competencia y la intervención ex officio: la cláusula del juez natural "sólo tiende a impedir la sustracción arbitraria de una causa a la jurisdicción del juez" (considerando 6°), lo que no ocurrió en el caso.
Sobre la capacidad de Massera: el agravio remite a valoración de hechos y normas de derecho común resueltas con fundamentos suficientes, sin arbitrariedad (considerando 3°).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Decreto 2741
Fallos que cita
- EstradaCSJN · Fallos 247:713
- Córdoba - Convocatoria a elecciones de gobernador (...)CSJN · Fallos 330:4797
- Grisolía, Francisco MarianoCSJN · Fallos 234:482
- Videla, Jorge RafaelCSJN · Fallos 306:2101
- MazzeoCSJN · 13/07/2007 · Fallos 330:3248
- Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. PerúCorte IDH · 30/11/2007
- Caso del Penal Miguel Castro CastroCorte IDH
- Fallos 261:20CSJN
- Fallos 293:115CSJN
- Fallos 327:3117CSJN
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