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Corte Suprema

JUAREZ GLADIS MARGOT c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación de su haber previsional de pensión frente a la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, confirmó la sentencia en lo relativo a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y a la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, revocó lo resuelto sobre prescripción y actualización monetaria, y ordenó abonar las diferencias desde la adquisición del derecho a la pensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 47. XLII. RHE
Pension Redeterminacion de haber Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 21.864 Prescripcion liberatoria Actualizacion monetaria Cosa juzgada Ley de solidaridad previsional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gladis Margot Juarez (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de la pensión, movilidad de las prestaciones y diferencias adeudadas, con examen de constitucionalidad de los arts. 21 de la ley 24.463 y 1, 2 y 3 de la ley 21.864, y de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 (conforme "Flagello") y de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 (conforme "Domínguez"). Revocó lo resuelto sobre prescripción liberatoria y actualización monetaria (conforme "Franco" y "Bonahora") y ordenó que las diferencias adeudadas se abonen desde la fecha de adquisición del derecho a la pensión. Rechazó el pedido de una pauta de reajuste para el período posterior a la ley de solidaridad previsional, por tratarse de una cuestión planteada tardíamente y firme por falta de agravio ante la alzada, y por implicar la revisión de la cosa juzgada. Dejó a salvo el derecho de la pensionada a reclamar ese período por la vía ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"[L]os agravios referentes al modo de computar la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, cuyo tratamiento fue omitido por el a quo, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas F.1435.XXXIX. 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' y B.1798.XL. 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios', ... por lo que corresponde ordenar que las diferencias adeudadas por la ANSeS se abonen desde la fecha de adquisición del derecho a la pensión."

"[L]as impugnaciones de la pensionada relacionadas con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"[E]l pedido de que se ordene una pauta de reajuste para el período posterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, no puede prosperar pues resulta ser el fruto de una reflexión tardía. ... hacer lugar a su requerimiento importaría la revisión de la cosa juzgada, calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. Lo resuelto no afecta el derecho de la pensionada de plantear por las vías ordinarias el reclamo que estime pertinente para el período posterior a la fecha indicada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 25/08/2009
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436

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