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Corte Suprema

MENENDEZ LUCIANO BENJAMIN Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el incidente de Luciano Benjamín Menéndez y otros, y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 303. XLVI. REX
Recurso extraordinario Lesa humanidad Recusacion Casacion penal Revocacion Procurador general Dictamen Remision Inadmisibilidad Derechos humanos

Actor/recurrente: Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Regional Mendoza, y el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo L. Duhalde.

Demandado/parte contraria: Luciano Benjamín Menéndez y otros (imputados en causa de lesa humanidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de recurso extraordinario planteado contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, vinculada a causa de la Justicia Federal de Mendoza (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió a los términos del dictamen del Procurador General, "a los que corresponde remitirse en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve. La mayoría sostiene: "Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia de Petracchi y Argibay sostiene: "Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 42/46 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, "se los declara improcedentes. Con costas." (Disidencia; no constituye la decisión del tribunal.)

Se remite al dictamen de la Procuración General (caso M. 303. XLVI, "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ incidente de recurso extraordinario", dictamen del 2010, disponible en mpf.gov.ar). El tema del caso, según la carátula del expediente, se vincula con recusación en delitos de lesa humanidad.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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