RIVAROLA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia en lo decidido en Flagello, la revocó con el alcance de D'Este y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Luis Rivarola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber para el período 1995-1997 y el porcentaje de confiscatoriedad admisible.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la ANSeS; confirmó la sentencia apelada en lo decidido en "Flagello", la revocó con el alcance que surge de "D'Este" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"La tacha de invalidez formulada por el titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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