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Corte Suprema

ALAYA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario del jubilado y ordenó recalcular la movilidad de su haber entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Desestimó el recurso de la ANSeS, que impugnaba la aplicación del precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 825. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Ley 26.153 Ley 25.561 Prohibicion de indexar Anses Haber previsional Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

José Alaya, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006; inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561; aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor y se desestimó el de la demandada. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

"resulta abstracto el tratamiento de los planteos del actor relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el citado artículo 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153".

"las impugnaciones del peticionario referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación'".

"los agravios de la demandada relacionados con la aplicación al caso del precedente 'Sánchez', son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007
  • SánchezCSJN

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