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Corte Suprema

BRITEZ SAMUEL s/SU PRESENTACION

La Corte Suprema desestimó una presentación de Samuel Britez que no constituía acción ni recurso habilitante de su competencia. Dispuso remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Misiones para que evalúe la voluntad impugnativa del peticionante respecto de una condena penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 335. XLVI. PVA
Competencia originaria Competencia extraordinaria Arts. 116 y 117 cn Presentacion sin recurso habilitante Recurso de casacion Condena penal Superior tribunal de justicia de misiones Remision de actuaciones Desestimacion.

¿Quién es el actor?

Samuel Britez (presentante).

¿A quién se demanda?

No surge del texto (la causa se inicia por una presentación, no por una demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena penal impuesta por el Tribunal Penal n° 2 de Misiones, cuyo recurso de casación fue denegado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones (decisión n° 545, del 28/09/2009).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la presentación por no constituir acción o recurso que habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Se dispone remitir copia del escrito de fs. 1 y de la resolución al Superior Tribunal de Justicia de Misiones, a los efectos que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presentación de fs. 1 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema."

"...toda vez que de la presentación surgiría la voluntad de Samuel Britez de impugnar la decisión Cn° 545 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, del 28/09/2009 que denegó el recurso de casación intentado respecto de la condena que le había sido impuesta por el Tribunal Penal n° 2, remítase copia del escrito de fs. 1 y de la presente resolución a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, a los efectos que corresponda."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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