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Corte Suprema

CINGOLANI FRANCISCO FLORENCIO c/ ANSES s/S/EJECUCION PREVISIONAL

El titular de un beneficio previsional recurrió la liquidación de una sentencia de reajuste de haberes, cuya aprobación parcial y costas en el orden causado fueron confirmadas por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, por considerar que lo decidido equivalía a sentencia definitiva y que la apelación era anterior a la derogación de esa vía por la ley 26.025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1285. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso ordinario de apelacion Art. 19 ley 24.463 Sentencia definitiva Liquidacion de sentencia Reajuste de haberes jubilatorios Seguridad social Anses Ley 26.025 Derogacion de la apelacion ordinaria.

¿Quién es el actor?

Francisco Florencio Cingolani (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios y liquidación de la sentencia que lo ordenó.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja por recurso de hecho, declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación y ordenó agregar la queja al principal y poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos propuestos por el recurrente evidencian que los temas tratados resultan equiparables a la sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate. La apelación ordinaria, por otra parte, es de fecha anterior a la derogación de esa vía por la ley 26.025, norma que dejó a salvo la validez de los recursos deducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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