JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMEO CARLOS AQUILES c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Carlos Aquiles Romeo y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de la causa Flores de Massari c/ Zangari.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 557. XLV. RHE
Recurso de hecho Quiebra Recurso extraordinario Queja Banco de la ciudad de buenos aires Romeo Carlos aquiles Doctrina flores de massari Costas Remision al tribunal de origen Nuevo fallo

Actor/recurrente: Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja).

Demandado/otra parte: Carlos Aquiles Romeo (fallido, en el proceso de quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había sido denegado en la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN), y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme al precedente "Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro" (CSJN, 3/8/2010, F.43.XLV).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: se remite al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · 03/08/2010

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